lunes, 7 de mayo de 2007

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y PARTICIPACION

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La convivencia escolar, forma parte de la formación general de las personas y el establecimiento como servicio educativo que tiene como principal misión educar, se hace responsable de la educación en valores en colaboración a la familia de los alumnos.
Este reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos (alumnos, docentes, personal del establecimiento, padres y apoderados) emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar.
La convivencia escolar es, por lo tanto, una construcción colectiva y dinámica, en donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la comunidad educativa y privilegiándose el respeto y protección de la vida privada y pública de las personas y su familia (Convivencia Escolar. Mineduc 2004. Pág. 115).

Artículo Nº 01: Para que todos los niños y jóvenes, que ingresan al establecimiento educacional “LIMACHE COLLEGE”, de la comuna de LIMACHE, permanezcan en él recibiendo un trato digno, de respeto a su persona y logren un sentido de pertenencia e identidad con el establecimiento se requiere del compromiso, colaboración, responsabilidad y participación de todas las personas que integran la familia educacional.
Para ello la misión del establecimiento que impregna la formación que ofrece el servicio educativo es:

“Nuestra Institución se constituye como una Unidad Educativa que está atenta a las necesidades, demandas e intereses sociales de su entorno, contribuye mediante la formación intelectual, afectiva y física de sus alumnos al progreso personal y social, como a si mismo al avance y superación de la ciudad, de la provincia y de la región a la cual pertenece”.

Esperamos que el alumno así formado tenga opción a elegir e integrase a la sociedad con una mejor calidad de vida y/o continuar estudios.

Artículo Nº 02: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos Fundamentales Transversales que promueve la Reforma Educacional, los principios y valores que el establecimiento fortalece y fortalecerá para el desarrollo personal e integral de las alumnas y alumnos son:

1. Reconocer el valor del aprendizaje como una actividad que humaniza al hombre y a la mujer y los eleva a planos de espiritualización, bienestar y felicidad.
2. Desarrollar autonomía y responsabilidad personal.
3. Practicar el respeto, amor y protección del prójimo.
4. Actuar con tolerancia, frente a la diversidad de culturas, razas, religiones, características personales, utilizando el diálogo como factor de consenso y superación de diferencias.
5. Practicar la equidad entre los sexos.
6. Actuar con verdad y justicia.
7. Reconocer y valorar al trabajo como el medio para mejorar la calidad de vida y realización personal.
8. Afianzar los valores practicando la solidaridad, generosidad, participación y lealtad grupal.
9. Desarrollar el comportamiento autónomo, el espíritu de iniciativa y la capacidad para asumir las consecuencias de sus actos.
10. Fomentar el sentido de pertenencia grupal, los sentimientos patrios y el compromiso social, resguardando el medio ambiente y su entorno social.

Artículo Nº 03
: Junto a los alumnos, los padres, auxiliares, personal administrativo y paradocente, profesores y directivos, pretenden con estas normas lograr una sana convivencia en el establecimiento, que surgen de los acuerdos alcanzados por la misma comunidad educativa. En este sentido la disciplina cumple un importante rol para los alumnos y las personas que educativa y pedagógicamente (directivos, profesores y personal) tienen el deber de velar por la confianza que han depositado las familias en el establecimiento.

TITULO II
DE LOS FINES EDUCATIVOS

Artículo Nº 04: La presente normativa regula el sistema de convivencia y el comportamiento disciplinario de las alumnas y alumnos del establecimiento educacional “COLEGIO LIMACHE COLLEGE”.

Con este propósito esta normativa tiene como fines educativos:
Internalizar en los alumnos los valores deseados por la comunidad escolar como por la sociedad.
Fortalecer las capacidades personales para autorregular su conducta sin otros imperativos, como no sean aquellos que brotan de una conciencia éticamente formada y apta.
Fortalecer la maduración de una voluntad de acción subordinada a un sólido sentido de responsabilidad personal y social.
Desarrollar competencias y destrezas para participar en la vida escolar y social, de una manera que le satisfaga personalmente y le permita enriquecer sus posibilidades de vida.
Desarrollar capacidades personales que contribuyen a que los alumnos y alumnas, comprendan los procesos propios de su mundo y asuman su realidad con un fuerte sentido de pertenencia.
Aprenda a aceptarse y valorizarse a sí mismo a partir de una formación que, en su integralidad, reconoce y respeta su condición de persona sexuada, que aprende a convivir con los demás regido por el respeto irrestricto a la dignidad humana y que, comprendiendo la interdependencia suya con el medio, aprenda a valorizar, cuidar y proteger su entorno cultural y natural.
Desarrollar un pensamiento reflexivo crítico, la imaginación, la creatividad, capacidad para aceptar la innovación y para asumir el riesgo como condición necesaria de todo cambio social.
Fomentar la capacidad de asumir y beneficiarse de los procesos sociales, culturales y tecnológicos; y de sus logros con un alto sentido de trascendencia personal y social.

TITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo Nº 05: El establecimiento educacional “LIMACHE COLLEGE” reconoce y garantiza los siguientes derechos a las alumnas y alumnos del establecimiento:
Recibir educación en el sistema de subvención compartida, entregada por docentes titulados o con capacitación que indique idoneidad para servir en esta función.
Ser respetado en su condición de ser en desarrollo, atendiendo sus diferencias individuales, físicas, sicológicas o sociales.
A gozar de un ambiente escolar seguro que permita su desarrollo bio-sico-social, teniendo presente las normas de higiene y seguridad establecidas en la normativa vigente del Estado.
Ser escuchado y obtener respuesta, individualmente o en grupo, en cada una de las instancias de interacción con profesores, administradores u otros miembros del personal del Colegio.
A recibir un trato respetuoso y deferente por los todos miembros de la comunidad educativa.
A participar activamente en el proceso de enseñanza aprendizaje, debiendo cada profesor otorgarle el máximo de posibilidades para desarrollar sus intereses, aptitudes, valores y expectativas educacionales y vocacionales.
A que las clases sean impartidas en forma oportuna, eficiente y de acuerdo a las normas establecidas en el Presente Reglamento.
A participar de todos los planes y programas organizados por el Colegio y destinados a apoyar el Proceso Enseñanza Aprendizaje en su nivel.
A que los resultados de las evaluaciones le sean entregados en un máximo de 15 días de realizada. Después de cumplido este plazo podrán negarse a realizar otra prueba en la asignatura pendiente.
Todos los alumnos(as), cuyas condiciones lo ameriten, tendrán derecho a optar anualmente a beca parcial o total del pago de los aranceles acordados por el Colegio en su política de financiamiento compartido. Los alumnos(as) que la obtengan deberán mantener los méritos que hicieron propicio su adjudicación.
A que las anotaciones en su hoja de Registro le sean informadas a ellos y/o a sus apoderados.
Ser reconocido y estimulado por las conductas positivas logradas en su desempeño escolar.
A la libre expresión, en un marco de respeto y consideración al P.E.I.
Realizar su trabajo escolar en un ambiente de convivencia favorable en el que prevalezca el respeto mutuo entre todos los miembros del colegio.
A ser atendidos por los organismos del Ministerio de Salud en caso de accidente escolar y atención médica en conformidad a lo dispuesto por la ley de seguro de accidente escolar.
Las alumnas que queden afectas a la Ley de embarazo tienen derecho a terminar sus estudios, otorgando todas las facilidades que solicite y que el Colegio disponga.
Las alumnas acogidas a la circular Ley de embarazo podrán optar a un sistema de evaluación especial, fijado por la Dirección, asesorado por UTP.
Utilizar la infraestructura escolar, materiales de laboratorios, libros, computadores en forma correcta, cuidando su estado.
A ser matriculado(a) en el curso superior en el plazo indicado por su profesor jefe en el pase de matrícula. En caso de repetir curso será matriculado siempre y cuando exista la vacante.

TITULO IV
DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS

Artículo Nº 06: Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas, existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil.

I.- DEL UNIFORME PERSONAL

Artículo Nº 07: El uso del uniforme escolar para el establecimiento es: OBLIGATORIO. Esto fue aprobado con fecha Diciembre de 2005. Con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa:

Equipo de Gestión.
Consejo de Profesores.
Centro General de Padres y Apoderados.
Centro de alumnos y alumnas.
Consejo Escolar.

Artículo Nº 08: De este modo el director del establecimiento establece como obligatorio el uniforme, de acuerdo a las siguientes características:

DAMAS

§ El cabello, con sencillez, sin teñir, y si es largo tomado con una traba o colet azul marino o los colores del colegio,
§ Blusa blanca, Corbata reglamentaria,
§ Sweater azul marino con cuello en V, nombre del colegio, los puños y el cuello con línea salmón,
§ Falda escocesa tableada con fondo azul y líneas en salmón y blanco,
§ Medias y/o ballerinas azul marino,
§ Zapatos negros, taco bajo sin adornos,
§ Delantal blanco o azul cuadrille, marcado con nombre y apellido.
§ Parka azul marino reversible con polar incluido y nombre del Colegio en el costado superior izquierdo,
§ En período de invierno las alumnas podrán usar pantalón formal azul marino de casimir, con el distintivo del colegio (una cuarta bajo la cadera izquierda).
§ Blazer azul marino con insignia en el bolsillo superior izquierdo, para presentaciones.

VARONES

§ El cabello debe ser corto y parejo, sin modismos y sin teñir,
§ Camisa blanca,
§ Corbata reglamentaria,
§ Sweater azul marino con cuello en V, nombre del colegio, los puños y el cuello con línea salmón,
§ Pantalón largo, caída recta, gris oscuro.
§ Zapatos negros,
§ Cotona blanca o beige con nombre y apellidos marcados,
§ Parka azul marino reversible con polar incluido y nombre del Colegio en el costado superior izquierdo,
§ Vestón azul marino con Insignia del colegio en el bolsillo superior izquierdo, para presentaciones.

Los días fríos damas y varones usarán parka del colegio; bufanda, gorro, guantes, todo de color azul marino.
El delantal o capa es parte del uniforme, que sólo es obligatorio dentro del colegio en forma permanente para la enseñanza básica y para la enseñanza media, en clase de artes y clase práctica de ciencias.
Desde el 01 de septiembre hasta el 30 de abril los alumnos y alumnas podrán usar polera blanca con cuello, manga corta y el nombre del colegio bordado lado izquierdo superior.
En ninguna época del año será permitida la combinación del uniforme.

Artículo Nº 09: El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento es obligatorio. Este, fue aprobado con fecha Diciembre de 2005, con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa. Artículo Nº 10: De este modo el director del establecimiento establece el equipo de actividades deportivas, de acuerdo a las siguientes características:

DAMAS

Polera polo, blanca sin leyenda ni dibujos, patas o pantalón corto negro, medias blancas, zapatillas deportivas.
VARONES

Polera polo, blanca sin leyendas ni dibujos, pantalón corto negro, medias blancas, zapatillas deportivas.

En invierno las clases podrán realizarse con pantalón largo de color negro y polera manga larga o polerón blanco.
Para ambos sexos la salida de cancha oficial del colegio, podrá reemplazar al uniforme el día de esta clase.


II.- DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

Artículo 11: Los alumnos(as) del Colegio Limache College, deben destacarse por su correcta e impecable presentación personal, vivenciando los valores trascendentes del ser humano. Mientras vista su uniforme está representando al Colegio. Por tal razón:
No se permite el uso ostentoso de joyas y objetos de valor, facultándose solamente para las alumnas, el uso de un par de aros adheridos al lóbulo de las orejas.
No usar joyas y prendas que no correspondan al uniforme, por ejemplo: aros y/o pearcing en la nariz, boca, párpados.
Mostrar una presentación higiénica, sin maquillaje ni tinturas.
Usar el buzo deportivo el día que le corresponda actividad práctica de Educación Física o cuando otro profesor de asignatura lo solicite, previo aviso a la Unidad de Inspectoría.
Se prohíbe el maquillaje en general, así como, el teñido parcial o total del cabello con colores diferentes al natural.
El cabello de los varones debe ser uniformemente corto, sin modismo, de tal modo que, no cubra las orejas ni el cuello de la camisa.
Los varones de los cursos superiores deben asistir con sus barbas rasuradas.
La presentación requiere; por ejemplo, delantales o capas abrochadas, corbatas bien anudadas, blusa dentro de la falda y ésta bien puesta a la cintura, pantalón de corte recto, camisa dentro del pantalón y éste bien puesto a la cintura.
En caso de alumnos/as que involucren contagio (como pediculosis, sarna u otro) estos no serán admitidos en clases hasta que solucionen el problema. Al reintegrarse serán revisados.
La vestimenta del uniforme no debe ser adicionada de elementos o símbolos que no correspondan a éste.
El incumplimiento de estas exigencias será reflejado en el Informe de Áreas de Desarrollo.

Artículo Nº 12: En caso que un alumno o alumna tenga problema, en cuanto al cumplimiento del uniforme escolar, su apoderado debe dirigirse a Dirección o Inspectoría General del Establecimiento, para analizar su situación, acordando un plazo de cumplimiento, y el alumno(a) asista a clases.

III.- DE LA DISCIPLINA.

Artículo Nº 13: EL alumno/a deberá en todo momento, observar una conducta que posibilite el normal desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.
Participar en las clases, actividades extra y co-programáticas que se le haya establecido, en forma activa y positiva.
Se exigirá en todo momento y circunstancia una actitud de respeto a la persona, especialmente a superiores, compañeros/as, personal administrativo y auxiliar.
Los alumnos/as deben mantener relaciones cordiales y buen trato entre ellos, evitando modales bruscos y lenguaje inconveniente.
Cuidar el lenguaje y el tono con que se comunique con la comunidad escolar
Actuar conforme a las costumbres moralmente establecidas en los aspectos sexuales.
Mantener una actitud de respeto, recato e integridad en el trato con miembros del sexo opuesto.
Resguardar la integridad de documentos oficiales, tales como libros de clases, actas de evaluación, certificados de estudios, informes y pruebas de asignatura.
Proteger y conservar la infraestructura, mobiliario, equipos, libros y materiales de uso didáctico, del establecimiento.
Portar y mantener en buen estado la Agenda Escolar del colegio, como documento oficial de comunicación entre el Colegio y el Apoderado.
Cumplir oportunamente con las asignaciones dadas para el hogar.
Atender a las indicaciones y deberes establecidos en el presente Reglamento.
Cumplir con los compromisos contraídos al sancionarle.
Cuidar su integridad física y la de sus compañeros.
No lesionar la autoestima de sus compañeros, funcionarios y docentes del establecimiento. Corregir sus actitudes, comportamientos y descuidos que le hayan sido representados.
Traer al establecimiento sólo los materiales solicitados por los docentes.
No portar joyas, aparatos electrónicos, teléfonos celulares, ni ningún elemento de alto costo con los cuales este interrumpiendo el desarrollo de la clase (el colegio no se responsabiliza por la pérdida de estos).
No traer sustancias ilegales o ilícitas ni comercializarlas al interior del Colegio.
No traer elementos que sean armas o puedan considerarse armas.

III.- DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

Artículo Nº 14: Los alumnos/as tienen el deber de asistir a clases en el horario estipulado para ello y llegar puntualmente ya sea al inicio de la jornada o en el transcurso de esta. Por lo tanto:
Según los Decretos de Evaluación Nº 511/97, Nº 112/99 y Nº 112/01, el alumno debe asistir a clases anualmente a 85% de las clases realizadas, en caso contrario, podría repetir el curso al no haber justificado debida y oportunamente las ausencias a clases.
Si el alumno/a en el primer semestre no tiene el porcentaje de asistencia requerido para ser promovido/a, quedará condicional a la asistencia. Si al término de año no se ha superado se recomendará cambio de colegio, siempre que las ausencias no estén justificadas oportunamente.
Deberá justificar su inasistencia el día que se reintegra a clases con justificativo escrito en la libreta de comunicaciones del colegio y firmado por el Apoderado. Si el alumno/a se presenta a clases sin cumplir con su justificativo por escrito, deberá presentarlo al día siguiente, y de no cumplir en esta oportunidad, ingresará a clases por ese día, pero su apoderado debe presentarse a Inspectoría General a justificar la inasistencia y así, continuar en clases.
Si el alumno/a faltare a clases por enfermedad u otro motivo de falta prolongada, el apoderado deberá comunicarlo a la dirección del colegio, a más tardar, el segundo día de su inasistencia registrando esta justificación personalmente en secretaría en la ficha personal del alumno/a. Esta justificación en primera instancia puede ser telefónica pasando a la brevedad a confirmarla. No obstante, la comunicación escrita deberá ser presentada por el alumno/a el día que éste se reintegre a clases.
Todo alumno/a que falte a una prueba fijada con anterioridad y esté justificado oportunamente, se le dará otra oportunidad previo acuerdo con el profesor/a de asignatura, la falta de cumplimiento amerita calificación mínima, exceptuando ausencia de tiempo prolongado en las que la U.T.P. estudiará su caso.
Ausencias prolongadas (ver Deberes de los Padres y Apoderados)
En caso que el alumno presente una comunicación para retirarse antes de la jornada normal de clases, debe presentarla a todos los profesores con quien le toque clase después de la hora de retiro los que deben firmarla en señal de autorización. Debe rendir y/o entregar las evaluaciones que tenga en estas asignaturas, previo a la hora de retiro.
En caso de una llamada telefónica o presencia del apoderado, el alumno debe rendir y entregar las pruebas antes de retirarse o llegar a un acuerdo con el profesor que será ratificado con la firma en la comunicación.
El alumno/a debe llegar con la debida puntualidad a todas las clases y otras actividades programadas por el colegio.
El alumno/a que llegue atrasado a clases al inicio de su jornada, deberá retirar un pase en Inspectoría, donde se registrará las faltas a este hábito e ingresará a clases al inicio de la segunda hora.
Los atrasos durante la jornada serán registrados por el profesor/a de asignatura en el lugar correspondiente del libro de clases. Estos incrementaran los de inicio de jornada.
Se citará al apoderado cada tres atrasos, la primera vez será informativo, en el sexto y noveno atraso será suspendido/a; en el decimosegundo atraso, quedará condicional y se recomendará cambio de colegio si a este no puede llegar puntualmente, en el decimoquinto será suspendido/a y en el decimoctavo atraso se cancelará matrícula.
Ningún alumno/a de este colegio será devuelto a su hogar por llegar atrasado.

Artículo Nº 15: Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los alumnos y alumnas, por lo que su incumplimiento será considerado una falta a este Reglamento, las que se clasificarán en:

a) Falta Leve,
b) Falta Grave,
c) Falta Gravísima.

y serán registrados en la hoja individual de observaciones del libro de clases; y en la ficha personal cuando se atienda al apoderado.

TITULO V:

DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS

Artículo Nº 16: Registro de observaciones y ficha personal.
Cada alumno/a debe tener una hoja de vida en el libro de clases de su curso donde se registren observaciones positivas y/o negativas derivadas de su comportamiento dentro del establecimiento o fuera de él, si lo está representando en actos oficiales, actividades extraprogramáticas o por el solo hecho de portar el uniforme de la Entidad Educativa.
Se consideran observaciones positivas aquellos registros que destacan acciones relevantes de los alumnos/as y que reflejan la internalización de valores propiciados por la filosofía educacional de la Entidad .Educativa., en los ámbitos del desarrollo personal, formativo, espiritual y social.
Se consideran observaciones negativas aquellos registros que constatan acciones reñidas con los principios y normas de la Entidad .Educativa.
Cada alumno/a debe tener una ficha personal, donde se registren las entrevistas a las que sea citado por los distintos profesionales de la Entidad Educativa. él y/o su apoderado, señalando en ella los acuerdos tomados en pro del mejoramiento de la situación académica del educando.
El registro de observaciones en el libro de clases y la ficha personal del alumno/a deben mantenerse actualizadas por el profesor/a jefe. Ambos documentos deben ser analizados por el consejo disciplinario periódicamente y cada vez que sea procedente.

Artículo Nº 17: La sanción disciplinaria, se aplicará al alumno que no cumpla con los deberes y normas indicados en el presente Reglamento. Las sanciones pueden ser:

Amonestación Verbal, se entenderá por AMONESTACIÓN VERBAL a la sanción que realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno incurre en una falta menor, pero que se debe hacer notar por parte del paradocente, docente o directivo, para mejorar una conducta disruptiva. Deberá procederse enseguida a comunicar esta situación al Profesor/a Jefe, no se llevará registro de ella.
Amonestación escrita, en el registro de observaciones del libro de clases e informada al alumno/a.
Entrevista del profesor/a jefe, con el apoderado y el alumno/a acerca de faltas reiteradas en la conducta de su pupilo/a, dejando constancia firmada de lo acordado.
De acuerdo al conflicto presentado y para evitar una posible suspensión se negociará con el alumno y su apoderado el realizar por parte del alumno trabajos de servicio comunitario y/o pedagógico, de reparación o de recuperación de estudios.
Aplicación de suspensión de clases, por parte del Inspector General, Inspectoría, Consejo Disciplinario; informando personalmente y dejando registro, en la ficha personal del alumno/a bajo firma del apoderado.
En esta instancia el alumno/a y el apoderado, previo apoyo a través de un plan de seguimiento conductual, serán advertidos acerca de la Condicionalidad o cancelación de matrícula del estudiante si no se observaran cambios positivos y objetivos en su comportamiento.
Aplicado el Estudio de Caso, el plan de apoyo de seguimiento conductual y ante la falta de cambios objetivos y positivos en su comportamiento indebido; la Dirección del Establecimiento en consulta con el Consejo de Disciplina, procederá a la cancelación de matrícula del alumno/a lo cual será comunicado personalmente al apoderado y por escrito a la DEPROV con fotocopia de todos los antecedentes que culminaron en esta decisión.
Todo elemento que no sea parte del uniforme o de los útiles escolares (radio, personal stereo, en todas sus versiones y modernidad, celular, juego electrónico, revistas, juguetes, pendrive.) con los cuales esté entorpeciendo el normal desarrollo de la clase y/o su concentración en el proceso enseñanza aprendizaje, será requisado y devuelto al apoderado.
Si lo anterior es reiterativo, será retirado y devuelto al apoderado al final del semestre respectivo.
Cancelación de matrícula, cuando la falta ponga en riesgo la integridad física de algún miembro de la Unidad Educativa o sea reiterativo en Faltas Graves.
Calendario especial de evaluaciones, se aplicará excepcionalmente a aquellos alumnos que se encuentren en el caso anterior para que puedan finalizar su semestre o el año escolar. La Unidad Técnico Pedagógica. en consulta con los profesores de asignaturas confeccionará el calendario y un horario para que el alumno pueda realizar consultas de las materias a evaluar.

Artículo Nº 18: Se consideran causales de sanción disciplinaria al incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el título IV. Estas faltas al cumplimiento del presente reglamento se clasifican en:
a) Falta Leve, b) Falta Grave, c) Falta Gravísima.

Artículo Nº 19: Se entenderá por FALTA LEVE, a actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la comunidad. Ejemplo: atrasos, uniforme, olvidar un material, uso de celular, conversar en clase, etc. (Convivencia Escolar, Mineduc 2004. Pág. 115)

Artículo Nº 20: Los procedimientos para aplicar esta sanción son:
Se evaluaran todos los antecedentes en conflicto frente a una situación conductual del alumno.
Se definirá según corresponda las responsabilidades a las partes involucradas.
Se favorecerá una instancia de apelación por parte de los involucrados.
Posterior al estudio de todos los antecedentes se evaluara la gravedad y se determinará si corresponde una instancia de reparación.
Se registrará en el libro de clases, en el registro de observaciones todas las faltas con un máximo de 3 Faltas Leve, y en las dos primeras, el profesor jefe citará al apoderado a tomar conocimiento. A la tercera falta, se derivara al alumno a Inspectoría General, para aplicar la medida disciplinaria correspondiente.

Artículo Nº 21: Se entenderá por FALTA GRAVE, a actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común; así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje. Ejemplo: copiar en una prueba, falsear una nota, pegar a un compañero, dañar el bien común, etc. La reiteración de una Falta Leve, se considerará, Falta Grave. (Convivencia Escolar, Mineduc 2004. Pág. 115)

Artículo Nº 22: Los procedimientos para aplicar esta sanción son:
1, 2, 3, 4 similar a los puntos 1,2,3 y 4 del artículo Nº 20.
Se registrará en el libro de clases, en el registro de observaciones todas las falta con una máximo de 2 Faltas Grave, en la primera de ella se citará al alumno con su apoderado a Inspectoría General y en la segunda Falta Grave, se suspenderá de clases hasta dos días, previa comunicación con el apoderado.

Artículo Nº 23: Se entenderá por FALTA GRAVÍSIMA, a actitudes y comportamientos que atenten gravemente la integridad física y psíquica de terceros. Ejemplo: fuga del colegio, hurto, daño físico, discriminación, tráfico de drogas, abuso sexual, desprestigio público y mal intencionado, utilizando cualquier medio de difusión masiva hacia sus pares, autoridades, docentes o cualquier integrante de la comunidad escolar. No se permitirá ninguna acción de violencia que sobrepase los derechos básicos del grupo escolar como son los paros estudiantiles y las tomas del establecimiento, por considerarse aliena torios a los derechos universales de educación y libre determinación. El incumplimiento a esta norma se considerará una falta gravísima con su consecuente sanción. La reiteración de una Falta Grave, se considerará Falta Gravísima.

Artículo Nº 24: Los procedimientos y responsables para aplicar esta sanción son:
1, 2, 3, 4 similar a los puntos 1,2,3 y 4 del artículo Nº 20.
Se registrará un máximo de 1 Falta Gravísima, en la hoja de vida
Toda Falta Gravísima, se analizará en el consejo de disciplina
Si la Falta Gravísima involucra daño físico como abuso sexual, amenaza o agresión con arma blanca o golpiza, la matrícula será caducada inmediatamente.

Artículo Nº 25: El alumno podrá recibir una sanción en cualquier tipo de situaciones distintas al orden de gradualidad tipificado en el artículo N° 17.

Artículo Nº 26: Las sanciones disciplinarias para los alumnos de Kinder y 1° Básico serán determinadas por el profesor a cargo, sin perjuicio que pueda consultar a la dirección del Colegio y estableciendo una medida que permite la atención adecuada y especializada que amerita el caso. De igual forma se llevara en el libro de clases, en el registro de observaciones, toda conducta sea positiva o negativa del alumno, como también en la ficha personal el registro de visitas del apoderado en éste ámbito.

Artículo Nº 27: Todas las acciones importantes por parte de los alumnos, se registraran el libro de clases, en la hoja de Registro de Observaciones y en la ficha personal del alumno, como instrumentos de seguimiento.

TITULO VI:

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

Artículo Nº 28: El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter consultivo, y no intervendrán en materias técnico-pedagógicas o administrativas del establecimiento. Este Consejo está integrado por:
El Director/a del establecimiento que lo presidirá;
El sostenedor o un representante designado por él;
Un docente elegido por los profesores del establecimiento;
El presidente del Centro de Alumnos del Colegio
El presidente del Centro de Padres y Apoderados,

TITULO VII:
DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES

Artículo Nº 29: “El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso” (Ley Constitucional N° 19.688 de 30/08/2000).

Artículo Nº 30: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia, sobre las alumnas en estado de embarazo que se establecen para ellas, son: La menor embarazada deberá mantener su preocupación por sus resultados académicos y las normas de conducta establecidas para cualquier alumno regular detalladas en el presente reglamento.

Artículo Nº 31: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia, sobre las alumnas madres lactantes que se establecen para ellas, son: El Apoderado/a informará a la Dirección del Colegio el estado de gravidez avalado por un certificado La dirección junto a la UTP aplicará la reglamentación vigente destinada a favorecer el cumplimiento académico de las Alumnas en esta situación.

TITULO VIII:

DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS DESTACADOS POR SU COMPORTAMIENTO Y RENDIMIENTO.

Artículo Nº 32: Los alumnos/as que se destaquen en el aspecto académico se les distinguirá con un “CUADRO DE HONOR” en forma semestral y anualmente con un “Diploma de Honor”

1. Se hará un cuadro de Honor por curso, semestralmente, en que se destacará a:

Alumno de Mejor rendimiento.
Alumno de Mejor Comportamiento.
Alumno de Mayor Esfuerzo.

2. El Colegio a su vez hará un Cuadro de HONOR en que destacará al curso con:

Mejor puntualidad.
Mejor asistencia.
Mejor comportamiento (menos sanciones).

3. El mejor promedio en rendimiento de cada ciclo de enseñanza obtendrá el premio “LIMACHE COLLEGE” en la Ceremonia de Clausura del año escolar.

4. Los alumnos/as que en el transcurso del año se destaquen por su participación en concursos, academias, talleres o competencias, serán distinguidos anualmente con un “Diploma de Honor” en una ceremonia especial.

5. Los alumnos/as de tercer año de enseñanza media y séptimo año de educación básica pueden postular a los cargos honoríficos del colegio portando los emblemas que nos identifican en la comunidad. Esta postulación se sustenta en los méritos personales: antigüedad, rendimiento, comportamiento, participación y presentación personal. La comisión encargada de seleccionar a los postulantes a los cargos estará integrada por Equipo gestión directiva y Consejo escolar.

6. En el acto de finalización de la actividad escolar, se premiaran los 3 primeros lugares en rendimiento, el 100% de asistencia, la resiliencia, alumno integral.

7. En la licenciatura de Cuarto Medio, se premiara además al alumno con el mejor rendimiento de toda la enseñanza media, la mayor antigüedad, permanencia en la banda de guerra y otros aspectos destacables en el ámbito interno o externo de la comunidad escolar.

TITULO IX:

DE LAS ESTRATEGIAS QUE EMPLEA EL ESTABLECIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA AUTODISCIPLINA Y LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo Nº 33: El establecimiento para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los deberes de los alumnos y de asegurar sus derechos, cuenta para ello con las siguientes estrategias y actividades de refuerzo.
Que según el tipo de falta se detallan de la siguiente manera:
Amonestación verbal el profesor deberá:

a) Escuchar al alumno

b) Hacer ver las consecuencias inmediatas y futuras de sus actos.

c) Ser claro y directo en explicar el sentido de los límites y normas establecidas.

d) Informar al Profesor/a Jefe para reforzar una actitud más positiva en el alumno/a.

Falta Leve:

a) El Profesor Jefe citará al Apoderado para dar indicaciones frente a la actitud del alumno/a.

b) Si la situación es persistente el docente derivará al alumno/a a la Unidad de Inspectoría.

Falta grave:

a) El alumno será derivado, por el Profesor Jefe, a la Unidad de Inspectoría, donde será entrevistado junto a su Apoderado. Se asignará un profesor tutor y se recomendará la consulta a un especialista, según sea el caso.

b) Si la situación es reincidente el alumno será suspendido por un máximo de dos días y quedará con matrícula condicional al comportamiento.

Falta gravísima:

a) El alumno será derivado a la Unidad de Inspectoría, junto con su Apoderado. Analizada la situación y consultado el Consejo Disciplinario se procederá a aplicar la sanción correspondiente, que va desde una suspensión de clases por un máximo de cinco días y matricula condicionada al comportamiento, hasta cancelación de matricula

Matricula condicional:

Todos los alumnos afectos a esta situación, junto a su Apoderado, están en antecedentes que si continúan con indisciplina y/o no cumplen con los acuerdos pactados (registrados en la ficha personal) y previa consulta al Equipo de Gestión Directiva, su matrícula será caducada.
La continuidad en el proceso dependerá de sus logros conductuales. Sólo la Dirección y el Equipo de Gestión Directiva, pueden determinar la revocación de dicho estado.

TITULO X.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS

Artículo 34: Los Padres y Apoderados tendrán los siguientes DERECHOS:

Conocer el Proceso de Admisión y de matrícula que ofrece el Establecimiento Educacional.

Conocer el Proyecto Educativo Institucional.

Conocer el Reglamento Oficial del Centro de Padres.

Hacer uso del derecho de Apelación a través de los mecanismos internos y de conducto regular.

Participar activamente en todas las actividades planificadas por la Dirección del Establecimiento, el Subcentro y/o el Centro General de Padres y Apoderados.

Participar en cargos Directivos de los subcentro o del Centro general de Padres y Apoderados, de acuerdo a la normativa vigente.

Conocer y participar en los Proyectos de Mejoramiento Educativo propiciados por el Establecimiento Educacional.

Conocer la cuenta pública, presentada por la Administración y Equipo de Gestión del Establecimiento.

Recibir atención de parte de los docentes del colegio en el horario estipulado para ello.

Recibir mensualmente en la reunión de subcentro la información relativa al Proceso de Evaluación de su pupilo a través del Informe escrito de Notas.

Recibir oportunamente la información con respecto a las decisiones disciplinarias que correspondan a su pupilo/a y de la situación final de promoción o reprobación.

Recibir orientación personal y grupal por parte del Departamento de Orientación, con fines de recibir apoyo y asesoría en materias acordes con la etapa escolar de su pupilo/a.

Ser atendido con cortesía, amabilidad y en un marco de respeto recíproco, por parte de la comunidad escolar.

Artículo 35: Los DEBERES de los padres y apoderados serán los siguientes.

-El Padre o Apoderado, por el solo hecho de matricular a su pupilo/a en el colegio, acepta y hace suyas las normas y disposiciones establecidas en el presente Reglamento de Convivencia y Participación de los alumnos/as, comprometiéndose a colaborar en su aplicación.

-El Padre y/o Apoderado se compromete en el momento de la matrícula, cancelar oportunamente la escolaridad mensual fijada por el Colegio.

-El Padre y/o Apoderado acepta la responsabilidad que le cabe en las faltas que incurre su pupilo/a y deberá tomar las medidas pertinentes para evitar futuras reincidencias, acatando las recomendaciones que se hicieron al respecto.

-Justificar personalmente las inasistencias producidas en los días que corresponden evaluaciones calendarizadas, preocupándose que esta quede registrada en la ficha personal del alumno.

-Es obligación del Apoderado asistir a todas las reuniones de subcentro y cada vez que fuere convocado por el Equipo de Gestión Directiva del Colegio. Su inasistencia será considerada como una falta grave.

-El Apoderado que falte a una reunión sin justificación previa, deberá firmar en la Ficha personal del alumno, ubicada en secretaría del colegio.

-Si el Apoderado tuviere problemas para asumir las responsabilidades que le correspondan, deberá designar un apoderado suplente, previa aceptación de la Dirección del Colegio.

-El Apoderado es responsable de velar y tomar las medidas pertinentes con el fin de que su pupilo/a, asista puntualmente a todas las clases y actividades fijadas por el colegio y por las autoridades superiores.

-Solamente el Apoderado podrá solicitar personalmente o por escrito a la Dirección del Colegio y sólo por razones justificadas la salida del Establecimiento de su pupilo/a, antes de la finalización de las actividades escolares diarias siempre y cuando no tenga evaluación, quedando registrada esta en secretaria y en la hoja de Registro de Observaciones en el libro de clases.

-Los Apoderados deberán responder por los daños que causaren sus pupilos a los bienes materiales del colegio, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes.

-Es obligación el Apoderado tomar razón y estampar su firma en lo boletines informativos que emita el colegio.

-Es deber del Apoderado cooperar y hacer que su pupilo/a cumpla con todas aquellas demandas que el colegio señale en pro del mejor y más eficiente desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje.

-Es deber del Apoderado apoyar la labor educativa así como el prestigio moral de la institución que ha elegido en forma voluntaria.

-Abstenerse de fumar durante su permanencia en el colegio o actividades que estén relacionadas con él.

-Dejar al alumno/a en el frontis del colegio al ingreso y retirarlo puntualmente en el mismo lugar
El Apoderado que necesite información debe dirigirse a secretaría quién derivará a quién corresponda quedando totalmente prohibido el ingreso de Apoderados al aula durante el horario de clases.

-El colegio se reserva el derecho de suspender de clases al alumno/a cuyo Apoderado no estuviere, en forma reiterada, cumpliendo con estas disposiciones de carácter interno.

-El apoderado cuya hija se encuentre embarazada debe informar a la Dirección del Establecimiento (Ver Artículo 31).

-Es deber del apoderado velar y apoyar los principios formativos del establecimiento, aún cuando las sanciones afecten directamente a su pupilo.

-Es deber ético y moral de los apoderados que ocupan algún cargo, en el Centro General de Padres, velar por la buena imagen del establecimiento, debiendo renunciar a él; cuando su participación conlleve menoscabo o desprestigio público del establecimiento o sus integrantes, frente a comunidad.

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